Derechos Humanos: Su importancia para los "no abogados".


En algún momento de tu vida has escuchado acerca de lo importantes que son los Derechos Humanos, seguramente has visto propaganda de organizaciones enfocadas a su defensa, en la televisión te has encontrado con spots por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, noticias donde se acusa a autoridades de violentarlos, videos en internet, entre muchas cosas más.

Sin embargo, podría asegurar que, si te preguntara ahora mismo (y sin que pudieras consultar un sitio web u otras fuentes) cuestiones como: ¿cuál es su definición, cuáles son los derechos más importantes, en qué documento se encuentran plasmados, qué autoridades son responsables de su protección o a qué organismos nacionales e internacionales puedes recurrir en caso de ser víctima?, sé que no tendrás una respuesta.

Esto se debe a que las personas piensan que los Derechos Humanos "no funcionan" o "no son respetados" y por ende no es importante saber de ellos. Tomando como ejemplo, en septiembre del año 2020 el Centro de Opinión Pública de la Universidad del Valle de México realizó una encuesta entrevistando a cerca de 800 personas. El 56% de los encuestados consideró que en el país no se respetan los Derechos Humanos, el 78% manifestó que son un obstáculo para la impartición de justicia, por último, el 83% de los encuestados señaló que se protegen más los derechos de los delincuentes que de quienes son víctimas.

Sin embargo podría asegurarte que todos los entrevistados gozan de su protección aunque lo ignoren, a través de:

  1. Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

  2. Nuestra Constitución Federal.

Vamos a comenzar por definir qué son estos derechos.


¿Qué son los Derechos Humanos?

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUDH), define a los Derechos Humanos como: "los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos, derechos inherentes a éste con independencia a la nacionalidad, género, origen étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición".

Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos no varía mucho su definición, señalando a estos como: "el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de las personas", entendiéndose la dignidad humana como una calidad única y excepcional de todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna".

Tomando en consideración ambos conceptos, podemos definir que: "Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, establecidas en el orden jurídico internacional a través de Tratados Internacionales y reconocidos por nuestra Constitución Federal. Estos derechos son inalienables, iguales, no discriminatorios, interrelacionados, interdependientes e indivisibles, debiendo ser garantizados en este caso, por el Estado Mexicano".

En resumen: son normas de orden internacional reconocidas por nuestra Constitución Federal enfocados a la protección de la dignidad de los mexicanos como seres humanos, dichas normas rigen la manera en la que los individuos vive en la sociedad y se relacionan entre sí, sus relaciones como individuos con el Estado y la obligación de éste hacia ellos.


Las 3 generaciones de Derechos Humanos

Debes saber que, han transcurrido grandes fenómenos sociales, económicos y culturales en el mundo para lograr su reconocimiento, como lo han sido la Revolución Francesa, la Revolución Industrial, las dos Guerras Mundiales, etc.

Todos ellos son reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, siendo este el documento que marcó un hito en la historia actual, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, firmado en París el 10 de diciembre de 1948.

Dichos fenómenos dieron pie a que los derechos humanos se fueran reconociendo por etapas, siendo estas:

Primera Generación: Derechos civiles y políticos.
Siglo XVIII y XIX.
Se reconocen los derechos que protegen la vida, la libertad y la igualdad ante la ley, protegiendo al individuo frente al Estado. Incluyen derechos como la libertad de expresión, de asociación, a votar y ser votado, libertad religiosa, a un juicio justo, libertad de circulación, entre otros.

Segunda Generación: económicos, sociales y culturales.
Siglo XIX y XX.
Esta generación busca garantizar una vida digna para todos. Incluyen el derecho a un trabajo digno, al acceso a una educación de calidad, a la salud, a la vivienda digna, a la seguridad social, entre otros.

Tercera Generación: Justicia, paz y solidaridad.
Siglo XX y XXI.
Esta última generación busca la protección de grupos vulnerables, promoviendo la solidaridad, entre ellos se encuentran el derecho a un ambiente sano, a la paz, al desarrollo sostenible, a la autodeterminación de los pueblos, a la protección de datos personales, al patrimonio común de la humanidad, entre otros.

Quizás no lo sepas, pero nuestra Constitución de 1917 es considerada como la primera a nivel mundial en reconocer derechos de segunda generación, en donde su principal reconocimiento es sobre Derechos Sociales (a un trabajo digno de ochos horas, seguridad social, derecho a huelga, entre otros).


México y los Derechos Humanos

El cambio más significativo en pro de los Derechos Humanos en nuestro país ha sido la reforma constitucional promulgada por el ahora ex presidente Felipe Calderón Hinojosa el 9 de junio del 2011, modificando 11 artículos de la constitución promulgada el 5 de febrero de 1857.

Dentro de estas modificaciones, se encuentra el artículo primero, en el que se señala que todas las personas (nacionales y extranjeras) gozarán de los Derechos Humanos reconocidos por la constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, garantizando su protección. Asimismo, se obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger, y garantizar dichos derechos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por lo que el Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de dichos derechos.

Asimismo, los Derechos Humanos incluidos en Tratados Internacionales de los que el estado mexicano sea parte tienen la misma jerarquía constitucional, siempre y cuando no se opongan a restricciones establecidas en nuestra constitución.


¿A qué se refieren los principios de universalidad, interdependencia indivisibilidad y progresividad?

Universalidad: todos los seres humanos tienen los mismos derechos por su condición (ser humanos) independientemente donde vivan, quienes sean, así como de su situación o características particulares.

Interdependencia: los Derechos Humanos están relacionados entre sí y son igualmente importantes, ya que el disfrute de un Derecho Humano depende del disfrute de otros. Algunos ejemplos de esto son la vinculación entre el derecho a la educación y al trabajo, muchas personas sin trabajo no pueden acceder a la educación; la vinculación entre el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano, ya que la contaminación del ambiente afecta la salud de las personas, entre otros.

Indivisibilidad: los Derechos Humanos no pueden ser clasificados en categorías separadas, sino que están interconectados y son igualmente importantes. Ejemplo de ellos es la vinculación que existe entre las generaciones de Derechos Humanos.

Progresividad: es la obligación que tienen los estados parte en avanzar de manera progresiva hacia la plena realización de los Derechos Humanos, con sus recursos y capacidades, prohibiendo retroceder en derechos ya reconocidos.


¿Cuáles son los Derechos Humanos
reconocidos por el Estado Mexicano?

  • Derecho a la vida.

  • Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.

  • Igualdad entre mujeres y hombres.

  • Igualdad ante la ley.

  • Libertad de la persona.

  • Derecho a la integridad y seguridad personales.

  • Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio.

  • Derecho a libertad de expresión.

  • Derecho a la libertad de conciencia.

  • Libertad de imprenta.

  • Derecho a libertad de tránsito y residencia.

  • Derecho a la libertad de asociación, reunión y manifestación.

  • Libertad religiosa y de culto.

  • Derecho de acceso a la justicia.

  • Derecho a la irretroactividad de la ley.

  • Derecho de audiencia y debido proceso legal.

  • Principio de legalidad.

  • Seguridad jurídica en materia de detención.

  • Seguridad jurídica para los procesados en materia penal.

  • Derechos de la víctima u ofendido.

  • Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial.

  • Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas.

  • Seguridad jurídica en los juicios penales.

  • Derechos de la víctima u ofendido.

  • Derecho a la inviolabilidad del domicilio.

  • Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

  • Derecho a la propiedad.

  • Derechos sexuales y reproductivos.

  • Derecho de acceso a la información.

  • Derecho a la protección de datos personales.

  • Derecho de petición.

  • Derecho a la ciudadanía.

  • Derecho a la reparación integral y a la máxima protección.

  • Derecho a la educación.

  • Derecho a la salud.

  • Derecho a la vivienda.

  • Derecho al agua y saneamiento.

  • Derecho a la alimentación.

  • Derecho a un medio ambiente sano.

  • Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.

  • Derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

  • Derechos agrarios.

  • Derecho de acceso a la cultura.

  • Derecho a la cultura física y al deporte.

  • Derecho al trabajo.

  • Derechos en el trabajo.

  • Derecho a la seguridad social.

  • Derechos de las niñas, niños y adolescentes.

  • Derechos de las personas con discapacidad.

  • Derechos de las personas adultas mayores.

  • Derechos de las personas migrantes.

  • Derecho a la reparación integral del daño.

  • Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos.

  • Derecho a la verdad.



¿Qué debo hacer si una autoridad
violenta mis Derechos Humanos?

El organismo autónomo encargado de la defensa de los Derechos Humanos es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual se integra por seis visitadurías, siendo estas unidades especializadas de la misma Comisión encargadas de recibir y atender las quejas de las ciudadanía, asimismo, también atienden temas y problemáticas en específico a través de programas.

Su misión es la de defender, promover, promocionar y divulgar los Derechos Humanos reconocidos por nuestra Constitución Federal y en Tratados Internacionales de los que el estado mexicano es parte.

¿Cómo inicia el proceso?

1.- Inicia con la presentación de la queja por parte del ciudadano que se vió afectado por alguna autoridad administrativa o funcionario federal en las instalaciones de la CNDH. Si la violación fue realizada por alguna autoridad local o municipal, el solicitante deberá presentarla ante la oficina local de Derecho Humanos y solo en caso de que ésta no actúe o sea omisa podrá realizarla ante la CNDH.

Esta queja podrá presentarse por comparecencia (de forma verbal en el caso de menores de edad y en su caso haciendo uso de lenguaje de señas, con traductor si es necesario, o en sistema braille) así como de forma escrita. Solo en casos urgentes se podrá realizar a través de la vía telefónica. La queja deberá incorporar en lo posible pruebas sobre la violación denunciada, una narración de los hechos, deberá contener medios de contacto y el escrito deberá contar con datos de identificación y firma, en caso de no saber firmar o que la víctima no pueda o esté incapacitado para firmar se aceptará huella dactilar.

Deberá presentarse en un plazo no mayor a un año cuando sucedan las acciones violatorias. En casos graves podrá ampliarse dicho plazo. En caso de actos de lesa humanidad no mediará plazo.


2.- La CNDH a través de sus órganos recibirá la queja, con la finalidad de admitirla o rechazarla.

Puede ser rechazada por falta de competencia por parte de la CNDH (quejas referentes a actos o resoluciones por parte de autoridades electorales o jurisdiccionales, conflicto entre particulares, tampoco podrá podrá intervenir respecto a las consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales).


3.- Aceptada la queja, comenzará con la investigación.

Si se comprueba que la autoridad violentó Derechos Humanos la CNDH emitirá una recomendación, entendiéndose como la resolución emitida por dicho órgano la responsabilidad de la autoridad en la violación de derechos, también se señalará la manera en la que deberá restituir o reparar el daño al afectado y podrá solicitar a las autoridades correspondientes el inicio de procedimientos para sancionar a servidores públicos que incurran en dicha conducta violatoria.

Si la falta cometida por la autoridad no es grave se propiciará la conciliación inmediata entre las partes para que se de una reparación del daño por parte de la autoridad.


4.- La autoridad que reciba la recomendación deberá manifestar si la acepta o no.

Si la acepta, deberá remitir a la Comisión pruebas con las que se acredite su cumplimiento.

En caso de no aceptarla deberá justificar la razón por la cual no la acepta. Si la causa no es justificada y se niega nuevamente a la recomendación, los titulares de esta autoridad deberá comparecer ante el Senado de la República para que expliquen el motivo de su negativa.

Quizás te preguntes en este punto, si se han agotado todas las instancias y la autoridad que violentó el Derecho Humano de la persona no ha recibió sanción ¿quedará impune? La respuesta es no, y te lo explicamos en este último tema.


La Comisión y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos humanos es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), teniendo la capacidad de recibir y procesar denuncias individuales y colectivas de violaciones de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que tiene por objeto principal la protección de los Derechos Humanos en el continente Americano.

La Corte interviene cuando se han agotado los recursos internos de los Estados y se ha presentado una denuncia ante la Comisión Interamericana, en el que se alega que un Estado ha violentado los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Nuestro país ha sido condenado en 11 ocasiones, teniendo como especial mención el Caso Radilla Pacheco, esto porque la sentencia emitida condenó al Poder Judicial a garantizar de forma efectiva la protección de Derechos Humanos, provocando una serie de reformas que al día de hoy permite a los juzgadores realizar una mayor protección de los Derechos Humanos, aplicando el criterio más protector lo que en el ámbito jurídico se conoce como "principio pro persona", pudiendo inclusive dejar de aplicar normas mexicanas que resulten violatorias a los Derechos Humanos bajo un criterio apegado a una verdadera garantía de salvaguardar los derechos elementales.

Espero que este pequeño artículo te permita tener una mejor perspectiva de la importancia que tienen los Derechos Humanos, así como de los Órganos nacionales e internacionales que tienen como misión su cumplimiento y protección.

Autores:

Blanca Ivette Galindo - Consultor en Derecho Penal.
José Luis Munguía - Consultor en Derecho Civil y Familiar.

Fuentes:

Comisión Nacional de Derechos Humanos.
https://www.cndh.org.mx/

Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos
https://www.oas.org/es/cidh/
https://www.corteidh.or.cr/

Entradas más populares de este blog

La propiedad y la posesión: la importancia de su correcto ejercicio.