Divorcio Express: la nueva modalidad que engaña y perjudica a la parte demandada.

Redactado por: Blanca Ivette Galindo Medina y José Luis Munguía Martínez.


Durante las últimas semanas algunos de nuestros representados solicitaron de nuestra ayuda para ser asesorados en materia familiar respecto al tema del divorcio; sin embargo, llamó nuestra atención el nuevo "modus operandi" que están realizando algunos despachos con la finalidad de llevar a cabo un "divorcio express" perjudicando a la contraparte al momento de realizar el proceso de divorcio.

En este pequeño artículo, te enseñaremos bajo en lenguaje simple como saber que estás siendo notificado formalmente de una demanda de divorcio dentro de la competencia y jurisdicción de los Juzgados del Estado de México y la Ciudad de México.


¿Qué es el divorcio y cuáles son sus tipos?

El divorcio es el acto que pone fin al vínculo matrimonial, el cual debe tramitarse ante la autoridad competente (Juzgados Familiares, en alguno casos frente al Registro Civil o ante Notario Público dependiendo la entidad) para que este tenga validez. El hecho de separarse o no hacer vida en común no da por hecho el divorcio, por lo cual es muy importante que éste se tramite a la brevedad para dejar sin efectos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio.

Cuando se realiza ante la autoridad judicial, el divorcio puede tramitarse bajo dos vías:

  1. Divorcio incausado: Como su nombre lo dice, no hay una causa y basta con la manifestación de uno de los cónyuges de no querer continuar con el vínculo matrimonial. Quien promueve la demanda debe acompañar una propuesta de convenio que ponga fin a los efectos inherentes del matrimonio (alimentos de hijos y/o entre divorciantes, guarda y custodia y régimen de convivencias entre progenitores y sus hijos, liquidación de los bienes de la sociedad conyugal entre otros tópicos) para que la parte demandada, a través de su contestación decida aceptar o no dicho convenio, y/o en su caso presentar su propuesta de convenio.
  2. Divorcio de mutuo acuerdo: Ambos cónyuges ingresan solicitud ante la autoridad judicial acompañado de un solo convenio, el cual pone fin al matrimonio y establece como será la disolución de este sin litis, es decir, sin conflicto y bajo mutuo acuerdo.
  3. Divorcio administrativo y notarial: En algunas entidades se permite a los divorciantes acudir ante el Registro Civil o ante un Notario Público, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley (no contar con hijos menores de edad y presentar convenio ratificado ante autoridad judicial que pone fin a los efectos de la disolución del matrimonio).

¿Cómo es el proceso de notificación
de una demanda de divorcio incausado?

La demanda de divorcio incausado se ingresa ante autoridad judicial por parte del actor (el que demanda), quien presenta documento ante los Juzgados Familiares de la entidad donde se encuentre el último domicilio conyugal. Si ésta cumple con los requisitos de ley, el Juez de lo Familiar aceptará la demanda a través de una contestación denominada "auto admisorio", en donde señalará su competencia para resolver el conflicto, ordenando se notifique personalmente a la parte demandada (el demandado), para que éste, en el plazo señalado por la ley, de contestación a la misma.

¿Quién está autorizado para notificar la demanda?

Existen diversas formas en las que el demandado puede darse por notificado, sin embargo, solo mencionaremos las más comunes:

Notificación en el domicilio: El actuario (y en algunas entidades se conoce como notificador) es el secretario del juzgado encargado y autorizado para llevar a cabo la notificación de forma personal y en el domicilio del demandado. Éste, al presentarse en el domicilio del demandado deberá de identificarse plenamente mediante gafete del Poder Judicial y mencionar Juzgado al que representa, deberá mencionar su nombre, y principalmente explicar el acto de molestia que le esta causando en ese momento al demandado, correspondiente a la notificación de demanda instaurada su contra, el cual deberá de identificarse con documento idóneo. Deberá entregar el traslado (documento consistente en la copia exacta de la demanda instaurada en su contra), mencionará el plazo que este tiene para dar contestación a la misma y las consecuencias de no hacerlo.

En ese momento, el demandado tendrá el derecho de contestar y allanarse al convenio propuesto por la parte actora, o en su caso, proponer una contrapropuesta de convenio para que se analizada en la audiencia de juicio.

Notificación en el Juzgado: El demandado puede acudir al Juzgado donde se encuentra radicada la litis y darse por notificado. En ese momento, el actuario hará entrega del traslado e incorporará al expediente la cédula de notificación.

¿Cómo están engañando a la gente?

Hemos notado que los actores a través de sus abogados, están buscando engañar a sus contrapartes, aprovechándose del desconocimiento procesal de un juicio de divorcio y de la notificación judicial.

La acción comienza por parte del cónyuge promovente, quien engaña a su contraparte al señalarle que para llevar a cabo el divorcio serán visitados por "gente del juzgado" (presentándose el abogado del promovente simulando la notificación) alegando que solo necesitan firmar "el documento" (una solicitud de divorcio de mutuo acuerdo acompañado de la propuesta de convenio a modo del cónyuge promovente) para dar el primer paso de estar divorciados. El segundo paso consiste, en citarlos en día y hora señalada para ratificar dicho convenio, mencionándoles a la contraparte que solo deben decir que están de acuerdo con el documento presentado ante el juzgado para que se de el divorcio (y al mismo tiempo se ejecute el convenio) en algunas ocasiones les indican que "no importa lo que diga el papel, ellos se organizarán por fuera", lo cual es totalmente falso, una vez ratificado ante autoridad judicial, lo que señale el documento presentado se deberá cumplir al pie de la letra.

¿Qué efectos negativos trae consigo esta práctica?

  • Violentan el principio procesal de contradicción, es decir, de oponerse a las pretensiones de la contraparte. Si bien es cierto que, el divorcio se dará aún con la negativa de uno de los cónyuges, lo cierto es que, el demandado puede oponerse a la propuesta de convenio presentado por la parte actora de forma total o parcial.
  • Se violenta el principio del interés superior del menor. Ya que en muchas ocasiones las propuestas de convenio presentadas por los actores no consideran las necesidades económicas reales para la determinación de una pensión alimenticia basta y suficiente, también limitan el régimen de convivencias entre progenitores y sus hijos a favor del promovente, buscando dañar el vínculo paterno o materno filial.
  • El convenio alcanzado carece de validez. Toda vez que cuenta con vicios de consentimiento (dolo, mala fe, violencia, etc.)
  • Daño patrimonial. Ya que dicho convenio puede contener la obligación de otorgar una pensión alimenticia imposible de cubrir por parte del deudor alimentario en favor de sus menores hijos o a través de una pensión compensatoria en favor del actor. Asimismo, ante una posible liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, ésta puede ser desproporcional en favor de uno de los divorciantes, comprometiendo el patrimonio del demandado.

¿Qué puedo hacer ante esta situación?

  1. Solicita que el presunto actuario se identifique: deberá señalarte su nombre y mostrarte su gafete del Juzgado, el cual deberá indicar el Poder Judicial al que pertenece, nombre, fotografía y puesto, así como señalar el motivo de su visita. Si este se niega, no recibas ni firmes documento alguno.
  2. Revisa que la demanda provenga del juzgado: Debe contener el número de juzgado que es conocedor del caso, todas las hojas deberán de venir selladas por el centro con el sello del juzgado (escudo de la entidad o escudo nacional y la leyenda del juzgado al rededor en forma circular), no deberá contener hojas sueltas. En caso de que no cuenten con el sello, no firmes ni recibas documento alguno.
  3. Deben entregarte el traslado: Como mencionamos líneas arriba, el traslado es el documento que contiene una copia idéntica de la demanda que se encuentra en el expediente del Juzgado. Si quienes están llevando a cabo la supuesta diligencia te piden firmar documentos adicionales a la cédula de notificación, y se niegan a dejarte el traslado, no firmes ni recibas documentos.
  4. Solicita el apoyo de elementos de la SSC: En todos los casos mencionados puedes solicitar el apoyo de elementos de seguridad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. La falsificación de documentos, la simulación de diligencias judiciales, así como el usurpar puestos públicos son delitos que se sanciona penalmente.
  5. Asesorarte con un abogado especialista en la materia.

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